¿Por qué es necesaria una ley que proteja a las infancias en el entorno digital?

Más de 300 organizaciones exigen regulaciones para que las plataformas y redes sociales asuman responsabilidades y sean seguras para los niños.

Según Grooming LATAM, las aplicaciones más usadas por infancias y adolescencias son: WhatsApp, Tik Tok, YouTube, Instagram, Facebook,. Snapchat, Roblox, Discord y Messenger. Créditos: Freepik.
Según Grooming LATAM, las aplicaciones más usadas por infancias y adolescencias son: WhatsApp, Tik Tok, YouTube, Instagram, Facebook,. Snapchat, Roblox, Discord y Messenger. Créditos: Freepik.
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De manera reciente, bajo el lema “Está hecha la trampa, pero no la ley”, más de 300 organizaciones lanzaron la Campaña Nacional por la Protección Digital de Niños, Niñas y Adolescentes. El objetivo es incentivar la redacción y sanción de una ley que regule los entornos digitales diseñados por las compañías tecnológicas y que las multe en caso de que vulneren los derechos de las infancias y adolescencias. La iniciativa sugiere diez puntos a tener en cuenta, entre los que se encuentra el diseño de plataformas que no sean adictas y la verificación efectiva de la edad de los usuarios. Ahora bien, ¿qué sucede con las infancias en el escenario digital? ¿Por qué es necesaria una ley que las proteja?

En diálogo con la Agencia de Noticias Científicas de la UNQ, María Capurro, coordinadora de proyectos del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (Observacom), explica: “Los niños, niñas y adolescentes habitan las plataformas y las redes sociales, y la idea no es prohibirlas, como se hace en otros lados. El objetivo es que se conviertan en un entorno digital seguro”. El Observacom es una de las organizaciones firmantes de la Campaña.

Capurro continúa: “Hay contenidos que circulan que no son aptos para ellos, como la pornografía y los juegos de azar. Además, funcionan como burbujas de información: si ellos miran tres segundos una publicación en particular, al instante reciben un bombardeo de posteos similares, inclusive si se trata de prácticas riesgosas, como las suicidas”. A su vez, el diseño de las plataformas está planteado para generar adicción a través del scroll infinito, de los colores llamativos, de la reproducción automática de los contenidos como videos, las notificaciones y las recompensas.

“Se trata de cuestiones que en el mundo offline las tenemos planteadas y en el mundo online no. No le damos a las infancias una burbuja de contenidos, sino que le damos variedad y abundancia. Que jueguen, que se muevan, que no vean pornografía. Todo eso se pierde en los entornos digitales”, plantea la especialista. 

Así, la Campaña Nacional por la Protección Digital de Niños, Niñas y Adolescentes propone diez puntos a tener en cuenta a la hora de redactar un proyecto de ley. Entre ellos se encuentra la responsabilidad de las plataformas para prevenir y mitigar riesgos, la seguridad del diseño, la verificación efectiva de la edad, los límites al perfilamiento y la publicidad dirigida, la transparencia algorítmica y la rendición de cuentas. A su vez, por parte del Estado, plantea la supervisión efectiva y un régimen de sanciones y mecanismos contra las empresas para garantizar el cumplimiento de la ley. Exige también la creación de un Programa Nacional de Educación Digital Integral orientado a alfabetizar a los niños, niñas y adolescentes y que estos puedan moverse en las plataformas de una manera segura, responsable y crítica.

“Necesitamos la normativa porque además tenemos el problema de los datos, no solo los que damos sino también los de nuestro comportamiento. Eso les posibilita a las plataformas perfilar las publicidades. Inclusive, entre las organizaciones firmantes está la Asociación Nacional de Pediatría que planteó que hay muchos casos en los que, por la abducción de las pantallas, se ven problemas de vinculabilidad, de dificultad para el juego lúdico y de motricidad”, detalla Capurro.

Según detallaron desde la Campaña, si bien Argentina dispone de un marco jurídico de protección de la infancia a través de la Ley 26.061 de protección integral, la Convención sobre los Derechos del Niño y las disposiciones del Comité de los Derechos del Niño como la Observación General 25/21 sobre derechos en los entornos digitales, ninguna alcanza. “También rige la Ley 25.326 de datos personales, pero no establece obligaciones específicas para las plataformas digitales. Las escuelas, las familias, los médicos y las organizaciones lidiamos con este tema como si no hubiese empresas tecnológicas gigantes responsables de lo que sucede en el entorno digital”, afirma la especialista.

La discusión –que se suma a otras similares que se dan a nivel regional y global– ya tocó la puerta de varios legisladores que le han propuesto reuniones a las organizaciones. “Sabemos que el contexto actual es complicado para el tratamiento de estos temas y, sobre todo, para interpelar a las plataformas. Así que vamos paso a paso porque lo que está en juego acá es la salud y el bienestar de los chicos y las chicas y eso tiene que ser una prioridad”, define.


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