Perros de asistencia: ¿cómo se seleccionan y entrenan estos animales tan singulares?
Son empleados para mejorar la calidad de vida y favorecer la autonomía de personas con discapacidad o colectivos vulnerables.
Guías y fieles compañeros, los perros de servicio son como una extensión del cuerpo humano que los está utilizando, ya que favorecen la autonomía de personas con discapacidad o con enfermedades que limitan su cotidianeidad.
Los perros de asistencia para personas con discapacidad visual, también llamados perros guía o perros lazarillo, son probablemente los primeros en los que se piensa cuando se habla de este tipo de animales. Pero también están los perros de asistencia para personas con discapacidad auditiva, especialmente entrenados para identificar diversos sonidos (timbres, alarmas, teléfono, despertador y el llanto de un bebé ) y llevar a su dueño hasta el lugar de donde proviene. Otro tipo son los perros de asistencia para personas con discapacidad física, preparados para accionar o mover objetos. A estos se suman perros de asistencia para alertas y emergencias, adiestrados para asistir a personas con enfermedades como diabetes o epilepsia, y pedir ayuda en caso de ser necesario.
Para las personas con autismo, los perros de asistencia son perros de terapia capaces de evitar o reducir conductas estresantes y establecer un vínculo afectivo muy fuerte con sus dueños, mejorando la comunicación, la estimulación sensorial y la seguridad. Otro caso es el de los perros para la realización de terapias asistidas con animales (TAA), empleados con fines terapéuticos en personas con discapacidad intelectual o trastornos psicológicos.
¿Cómo se eligen y se adiestran?
Aunque para ser un perro de asistencia no se busque una raza determinada, se recomienda que sea dócil, manso, afectuoso y de carácter previsible.
“El entrenamiento de un perro de asistencia va precedido por la selección del animal, según su temperamento, es decir, la carga genética que tenga, que va más allá de la raza y que tiene que ver con el servicio que se quiere prestar”, explica a la Agencia de noticias científicas de la UNQ , el médico veterinario Juan Enrique Romero. Y sostiene que “en los perros de servicios para discapacidad motriz se selecciona la raza Labrador, por su estatura y sus características físicas, que permiten adaptarlo fácilmente a los requerimientos”. Sin embargo, aclara que en términos generales, “si bien se usa esta raza, también se busca un perro de fácil mantenimiento y capacidad intelectual intermedia, y que pueda ser motivado fácilmente. En ese sentido, también puede seleccionarse a un perro mestizo, aunque es más difícil estandarizar sus características”.
El adiestramiento de los perros de asistencia y terapia suele durar entre 12 y 18 meses, aunque puede alargarse hasta los dos años. En ese sentido, Romero aclara: “El tiempo de adiestramiento de un animal de estas características, desde el desmadre a los 60 días, es de un año y medio a dos, depende del animal y de las características. Y hay un periodo último, que sería el periodo de macheo o vinculación con el usuario, que dura, aproximadamente, seis meses. En otros países, se obliga al usuario a mudarse con el animal y convivir con él”.
Según detalla Romero, el adiestramiento de cualquiera de estos animales requiere, primero, una profunda socialización y luego un condicionamiento operante, es decir, regular su accionar en función de darle una recompensa frente a lo que se quiera lograr de él.
En ese sentido, asegura que el lazarillo o perro guía es muy complejo por la multiplicidad de demandas que puede tener un ámbito urbano. No lo es tanto el perro señal y el perro de servicio, en función de que las demandas mecánicas son menores.
La ley los ampara
En Argentina, la Ley 26.858 considera perro guía o de asistencia a aquel que tras superar un proceso de selección, finalice satisfactoriamente su adiestramiento, para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad y obtenga el certificado que así lo acredite. El certificado puede ser extendido por una institución nacional o internacional oficialmente reconocida u homologada por la autoridad de aplicación. Esta ley tiene por objeto asegurar el derecho de acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad acompañada por un perro guía o de asistencia.
Con todo, los canes que colaboran en aumentar la calidad de vida de las personas desde lo físico, cognitivo, emocional y social, son un nexo de conexión y vinculación con el mundo exterior, un puente que hace a la vida diaria más agradable y segura, acompañando a quienes lo requieren.